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El deber de confidencialidad de los trabajadores.

Publicado: Carlos Viales    Etiquetas:      Fecha:  April 23, 2010  | Comentarios   1

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ban17sem3El deber de resguardo de la información confidencial por parte de los trabajadores es un asunto de extrema delicadeza que debe ser objeto de especial atención.

Sin lugar a dudas, la información que se maneja a lo interno de las organizaciones como parte o resultado de sus procesos constituye uno de sus bienes intangibles más valiosos, por lo que es de suma importancia conocer los mecanismos legales con los que cuentan las empresas para su debido resguardo, considerando las obligaciones específicas impuestas a los trabajadores y que deben cumplirse de la forma más estricta, dada la delicadeza de la información a la que tienen acceso.

Primero, ¿qué entendemos por información confidencial? En su sentido más restrictivo y seguro para las empresas, es todo secreto comercial e industrial contenido en datos, documentos, conversaciones e información diversa que el trabajador conozca directa o indirectamente en virtud de la relación laboral que sostiene con su patrono, que no ha sido revelada aún por medios autorizados por éste como su titular, reguladas en Costa Rica, por la Ley de Información No Divulgada, número 7975 del año 2000.

Por su parte, en Costa Rica, el Código de Trabajo establece la obligación genérica del trabajador de guardar rigurosamente la confidencialidad sobre secretos técnicos, comerciales o de fabricación, así como de asuntos administrativos reservados, cuya divulgación le pueda causar daños a su patrono. Según la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el deber de secreto sobre informaciones confidenciales deriva del deber de fidelidad del trabajador a la empresa, basado en el principio de buena fe que debe primar en las relaciones laborales, y su incumplimiento reviste tal gravedad, que consiste en una de las causas que motiva la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleador. Ahora bien, a raíz de la promulgación de la Ley de Información no Divulgada y su actual reglamento, el deber de confidencialidad del trabajador sobre información adquirida durante una relación laboral también se extiende hasta aun después de finalizado el contrato por cualquier motivo y de forma indefinida, y que a pesar de la creencia de muchos, no implica una remuneración o carga adicional para la empresa al momento de salida del trabajador.

Es decir, el deber de resguardo de la información confidencial por parte de los trabajadores resulta un asunto de tal delicadeza que aún y cuando existen normas, criterios judiciales y administrativos que apoyan y fundamentan una eventual sanción por incumplimiento, es de suma importancia que las empresas diseñen un esquema seguro y efectivo para la protección de sus secretos, a fin evitar la divulgación de aquellos datos confidenciales que puede conllevar perjuicios inestimables a las empres a.

Fuente:  BDS Asesore


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